Crisis en la USAC: ¿Es la Autonomía un Escudo para la Ilegalidad?

El equipo jurídico y político de Revista Coyuntura desmitifica el concepto de autonomía universitaria y señala que la omisión de los altos funcionarios del Estado ante la captura de la USAC podría constituir responsabilidad penal.

Por: Redacción Revista Coyuntura

Es imperativo desmitificar la idea de que la autonomía universitaria funciona como un escudo absoluto que impide la intervención estatal ante sospechas de fraude o ilegalidad. Frente a la captura de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), el silencio de los altos funcionarios no constituye neutralidad, sino una omisión que raya en la ilegalidad.

A continuación, se presentan los tres pilares fundamentales que sustentan la necesidad de una intervención institucional:

1. El Marco Constitucional y el Límite de la Autonomía

El Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) define los fines de la USAC. Es vital comprender que la autonomía no equivale a la «extraterritorialidad». La Corte de Constitucionalidad ha reiterado en diversas sentencias que la autonomía es funcional para fines académicos y administrativos, pero que la universidad permanece sujeta al ordenamiento jurídico nacional. Ninguna entidad autónoma está por encima de la Constitución.

2. Responsabilidad de los Poderes del Estado

El Estado no puede permanecer indiferente ante la crisis de la universidad nacional, la cual percibe constitucionalmente el 5% del presupuesto nacional.

El Ejecutivo: Según el Artículo 182 de la CPRG, el presidente es el Jefe de Estado y representa la unidad nacional. Si el Consejo Superior Universitario (CSU) violó su propia Ley Orgánica, el Ejecutivo tiene la facultad, a través de la Procuraduría General de la Nación (PGN), de velar por que las instituciones que reciben fondos públicos operen bajo el imperio de la ley. La omisión ante un conflicto de esta magnitud vulnera la paz social.

El Congreso de la República: Con base en el Artículo 171 de la CPRG, el Legislativo tiene la obligación de auditar no solo el presupuesto, sino el cumplimiento de los fines para los cuales se otorga. Una reforma a la Ley Orgánica de la USAC podría ser la salida legal para evitar la captura de las «comisiones postuladoras», a pesar de la sensibilidad política que rodea el tema de la autonomía.

3. El Rol de la PGN y la PDH

Como defensores del Estado y de la ciudadanía, su actuación es urgente:

PGN: Debe impugnar la personería jurídica de quien ostenta el cargo de forma ilegítima. Legalmente, si un funcionario toma posesión mediante un proceso viciado, su representación es nula de pleno derecho.

PDH: Su función es la tutela del derecho político de elegir y ser electo. La exclusión de 11 cuerpos electorales (105 electores) representa una violación directa a los derechos humanos de carácter político.

Consideraciones Finales

Para comprender la gravedad del asunto, deben aplicarse tres elementos jurídicos clave:

Incumplimiento de Deberes: El Artículo 419 del Código Penal tipifica este delito para el funcionario que omitiere, rehusare o retardare un acto propio de su cargo. Si la ley ordena fiscalizar y el funcionario no lo hace para favorecer a un bando, incurre en responsabilidad penal.

Doctrina del «Fruto del Árbol Ponzoñoso»: Si el proceso de convocatoria y acreditación (la raíz) estuvo viciado por la exclusión de cuerpos electorales, todos los actos subsecuentes —incluyendo la elección actual— son legalmente inválidos.

Responsabilidad por Reconocimiento: Bajo esta premisa, cualquier autoridad que reconozca a un funcionario cuya elección está viciada podría incurrir en falsedad ideológica o prevaricato.

En el derecho público, los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les permite, pero están estrictamente obligados a cumplir con lo que la ley les manda.


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